Recientemente leí un artículo de opinión del Prof. Juan Ramón Rallo, en El Confidencial, sobre los sentimientos independentistas y cómo, en un caso de un sistema anarco-liberal, se debería comportar el Estado conforme a esta situación. Cada uno, sobre este y otros temas, es libre de publicar su opinión y de explicar sus puntos de vista pero creo que el profesor Rallo, en este caso, está totalmente equivocado.
El problema independentista en cualquier región, no solo en la Comunidad Autónoma Catalana o Cataluña, es un problema de propiedad de la tierra, no de sentimientos. El artículo del prof. Rallo defiende la voluntad individual de adherirse o desasirse de la competencia de un Estado y, en un Estado liberal y democrático, eso debería permitirse. Pero eso, hasta ahora en España, se permite con total libertad. Ese no es el problema.
En ese punto hay que tener claro que España ni obliga a quedarse a ningún ciudadano bajo sus fronteras (no implanta muros para contener a nadie dentro del país) ni impide a nadie cambiar la nacionalidad española (por otra o ser apátrida), además de que permite a las Comunidades Autónomas (a todas, no solo a la Catalana) autogobernarse con sus propias leyes, dentro del marco de sus competencias, siendo España, en la teoría y en la práctica, un Estado liberal democrático y descentralizado.
España es un Estado social y democrático de Derecho (art. 1.1 CE) que propugna como
valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la
justicia, la igualdad y el pluralismo político.
Por lo tanto, el profesor Rallo y el independentismo se equivocan. El independentismo se equivoca porque no tiene título de propiedad suficiente para decidir sobre una tierra que es de todos. La competencia
es de la Soberanía Nacional. El marco de aplicación de esa Soberanía Nacional es
territorial, sobre las personas que se encuentren dentro (se sientan o sean de la nacionalidad que sean) y ese es el tema de debate.
Ellos, los independentistas, quieren
arrogarse los únicos propietarios de una parte del Estado que es
propiedad de todos, decidir quien entra y quien sale, administrar su justicia y que sus instituciones suplanten las del Estado. En realidad, estamos tratando de un
problema de propiedad y tendríamos que debatir:
¿qué ente es propietario legítimo?
Si
quieren independizarse que se vayan, no hay problema, que los independentistas conquisten su
propia tierra, creen sus propias alianzas y defiendan su territorio.
El liberalismo, y ahí es donde se equivoca el prof. Rallo, es una doctrina de relación del Estado con los
individuos, no una doctrina de generación de Estados ya que para eso
habría que irse a otro tipo de concepto y analogías. Por esto
mismo, creo que el planteamiento del artículo está equivocado.
¿Cómo se fundamenta la legitimidad sobre la tierra del Estado Español?
Por el derecho a
ella, como propietario, igual que los demás países, esto es, por Adquisición,
Conquista o Dominio. Esa es la fundamentación de la creación de
cualquier país. Por esa razón existe un autodenominado Estado Islámico o el Estado Francés, por ejemplo. El
derecho español solo se aplica sobre las personas que se encuentren
en suelo español, sean de la nacionalidad que sean, pero no se puede aplicar la ley española ni en
territorio francés ni en territorio marroquí, etc. Otra cosa es que las
legislaciones se parezcan y lo que es delito en un país también lo
sea en otro.
Por eso fue una
aberración legal la intención del juez Baltasar Garzón, y del gobierno
español de ese momento, de crear una "Jurisdicción Universal"
de algunos delitos sin consentimiento de los países que acogían a
los supuestos delincuentes. Recordará el caso Pinochet que fue unauténtico esperpento legal e internacional, ¿qué derecho se
arrogaba España para aplicar su derecho en territorio británico o
chileno?¿Acaso España es la ONU?
En el tema de la independencia de una región, si buscásemos algún tipo de analogía, podemos imaginar los países como empresas. Imaginando el Estado
como una empresa en la que cada ciudadano nacional tiene una acción, o voto, sobre el total. Todos somos propietarios, solidarios sin serlo a título
individual, con su Consejo de representantes de los Accionistas (Diputados y Senadores), con su Consejo de Administración (Gobierno) y
con sus propios Laudo para dirimir conflictos (Justicia). Para
escindir una empresa es necesario la aprobación del total del Consejo de
Administración y para unirse varias empresas en una es necesaria o la
aprobación de ambos consejos (OPA amistosa) o la absorción (OPA hostil). En este caso, para la independencia, haría falta un acuerdo de todo el Consejo de Administración y el apoyo de la mayoría de los accionistas del total de la empresa. Así está diseñado el sistema legal español.
Como ejemplos de lo dicho anteriormente sobre cómo los países adquieren título de propiedad sobre territorios tenemos:
- por Conquista: Región de Crimea y Sebastopol por Rusia (2015)
- por Adquisición: Venta de territorios de Filipinas españolas a EEUU, por acuerdo de París de 1898, tras la derrota en la Guerra Hispano-Americana (1898).
- por Dominio: Consolidación de terrenos en Gibraltar (1714).
Por eso defender la
legitimidad de propiedad dentro de una Ley (llámese Constitución o Ley fundamental) cuando hablamos de creación de Estados es inútil si solo quieren decidir sobre ello una parte de la población y no toda, pues ésta es siempre una convención, y lo que importa es el Dominio (algo
que los romanos ya diferenciaban, entre derecho de propiedad y
ejercicio del dominio). Lo que cuenta es la aplicación práctica de
ese Dominio (de ahí el ridículo que comenté del sr. Garzón, el
juez, con derechos perseguibles por encima de tu competencia
territorial).
No hay que confundir
la legitimidad de propiedad de un particular dentro de un Estado, que
en ese caso debe sujetarse a unas reglas pactadas de ese Estado, es decir, a
Derecho y la legitimidad de propiedad de un Estado, Ente
supra-individual, que entre Estados o de formación de Estados donde
las reglas son algo más primitivas y amorales.
La disputa interna deberá resolverla el Estado con sus mecanismos legales. El Estado solo puede
hacer cumplir la Ley, es su sino su razón de ser, si esa Ley no
gusta, se cambia y punto (recuerda: la ley es
una convención, un contrato social). Se puede cambiar la Ley, las
convenciones se pueden cambiar, pero se deben cambiar como toca, entre todos, porque de otro
modo te estás saltando la convención, la ley, y si te saltas la ley el Estado está obligado a hacerla
cumplir.
Por eso es inútil
discutir si la Constitución Española (CE) es marco suficiente para
legitimar la propiedad de la tierra por el Estado, porque la CE no legitima
la propiedad. La CE es un marco de convivencia, es un sistema de
resolución de conflictos pacífico: individuo-individuo,
individuo-Estado.
El territorio es propiedad del Estado antes de la
CE. El objeto de debate
es que el tema de la independencia es un problema de propiedad del
territorio y no de organización interna. España ha sido España con
Monarquía absoluta, con República democrática liberal, con
dictadura militar o con Monarquía Parlamentaria. Es independiente de
su organización interna. Eso no crea legitimidad en la propiedad. Las leyes se cambian, si convences a la suficiente mayoría para cambiarla.
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